Lo tomo de Felix Ovejero que a su vez lo toma de Manuel Moriarti
LG: Hablando de italianos, lo prometido es deuda y me comprometí a facilitar un resumen de los pasajes más significativos de la Sentencia del TC italiano sobre la pretensión soberanista del Véneto. Ahí va:
Sentencia. 118/ 2015 de la Corte Costituzionale de la República Italiana, con motivo de las leyes de la Región del Véneto, de 19 junio de 2014, del referéndum consultivo sobre la independencia del Véneto
“…Se pretendía formular la pregunta « ¿Quiere que el Véneto sea una República independiente y soberana? Sí o no?”»
…un referéndum tal se prestaría a ser utilizado indebidamente como medio de presión sobre la actividad legislativa del Parlamento, influyendo negativamente en la acción constitucional y política del Estado …sobre todo cuando se intenta que tal consulta constituya una manifestación de voluntad popular, anterior a la formación de la opciones del legislador, …
… Significaría .atribuir a los ciudadanos vénetos una legitimación para expresarse en una materia no permitida a todos los ciudadanos italianos, poniendo en peligro la unidad y la indivisibilidad de la República, en particular por la previsibilidad de movimientos que, en lugar de alimentar la solidaridad social , suscitarían tendencias centrifugas o pretensiones egoístas en la política económica.
… el referéndum consultivo no tiene tanto que ver con la libertad de expresión de los ciudadanos, como con las potestades del ente regional para formalizar una propuesta predefinida en función de un enfrentamiento de la Región con el Gobierno del Estado que altera los equilibrios previstos por el Constituyente: la vis peculiar del referéndum residiría precisamente en su formalización, que permite aglutinar el descontento de los electores regionales y, en particular, canalizarlo como instrumento de condicionamiento frente a los representantes que los mismos ciudadanos han elegido al Parlamento.
… En caso de procederse a una reforma constitucional el voto popular podría expresarse sólo a posteriori, en la forma del referéndum previsto en la Constitución, entre otras cosas porque el referéndum preventivo, aun no siendo vinculante, podría tener una notable influencia come instrumento de presión sobre los órganos políticos y se expone más al riesgo de una elección no racional por cuanto estaría ligada a situaciones contingentes.
…Implica una gravísima lesión del principio constitucional de unidad de la República que para nada excluye la autonomía, mientras la soberanía es un valor fundacional de la República unitaria que ninguna reforma puede cambiar sin destruir la identidad misma de Italia.
…La soberanía corresponde al conjunto del pueblo italiano, y esta soberanía estatal no resulta cuestionada ni por la integración supranacional ni por la afirmación del regionalismo. De la unidad e indivisibilidad de la República deriva la atribución exclusiva a sus órganos de la facultad de representar en sede internacional los derechos y los intereses de todos los ciudadanos.
…Es jurídicamente erróneo equiparar el referéndum consultivo a un espontaneo ejercicio cualquiera de la libertad de manifestación del pensamiento por parte de grupos de ciudadanos coordinados entre sí.
Los referéndums populares, nacionales o regionales, incluso los de naturaleza consultiva, son institutos tipificados y deben desarrollarse en las formas y dentro de los límites previstos por la Constitución o establecidos en base a la misma.
...El referéndum consultivo previsto no solo afecta a cuestiones fundamentales de nivel constitucional, y come tales vetadas a los referéndums regionales, sino que sugiere subversiones institucionales radicalmente incompatibles con los principios fundamentales de la República
…La unidad de la República es uno de aquellos elementos tan esenciales del ordenamiento constitucional que se sustraen incluso al poder de revisión constitucional. Sin lugar a dudas, el ordenamiento republicano se funda asimismo en principios que incluyen el pluralismo social e institucional y la autonomía territoriales, así como su apertura a la integración supranacional y al ordenamiento internacional; pero dichos principios deben desarrollarse en el marco de la única República: la República, una e indivisible, que reconoce y promueve las autonomías locales Pluralismo y autonomía no permiten a las Regiones calificarse en términos de soberanía, ni permiten que sus órganos de gobierno se asimilen a aquellos que están dotados de representación nacional. Con más razón los mismos principios no pueden ser llevados al extremo de fragmentar el ordenamiento ni pueden ser invocados para justificar iniciativas dirigidas a interpelar a los electores, ni que sea a título meramente consultivo, sobre perspectivas de secesión cuyo objeto sea instituir un nuevo sujeto soberano. Una iniciativa refrendaria que, como la que examinamos, contradiga la unidad de la República nunca podría traducirse en un legítimo ejercicio del poder por parte de las instituciones regionales y por tal motivo se sitúa extra ordinem.
…
Por estos motivos
LA CORTE COSTITUZIONALE
... declara la ilegitimidad constitucional de la ley de la Región del Véneto, de 19 junio de 2014, del referéndum consultivo sobre la independencia del Véneto…
… 29 abril 2015
viernes, 22 de septiembre de 2017
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario