miércoles, 29 de noviembre de 2017

Zonas infantiles sin perros es mas educado





En este caso, a 10 metros hay una zona específica para perros que creó el Ayuntamiento. Muchos parques de Alcorcón tienen esas zonas perrunas, en las que a los dueños no les gusta meter a los perros.

Aquí tienen un gran parque para pasearlos, entonces a qué viene meterlos en la zona infantil?
es tan difícil convivir todos? por salud e higiene. También por evitar sustos en los niños que jugando pueden caerse -lo cual hemos visto todos los abuelos- al no esperar encontrarse con un perro... 'no hace nada niña, no te asustes... mejor muestre su amabilidad y educación no acercando usted el perro a las niñas'

lunes, 27 de noviembre de 2017

Tengamos zonas infantiles sin perros



Respetemos las zonas infantiles sin perros, por favor. Por muchas razones entre las cuales destaca la higiene y salud.

Los dueños de los perros dirán que no hacen nada, que son maravillosos, cariñosos etc. nadie lo duda, pero los niños también lo son y tienen derecho a tener sus zonas limpias.

No soy enemigo de perros, tuve uno en mi infancia durante años, dormía con el, jugábamos por el campo, vivió muchos años... también hubo incidentes en mi familia con otros perros, que tras años se rebelaron y mordieron la mano que les daba de comer.

También de vivido muy cerca una grave operación por quiste hidatídico, provocado por perro, en persona que nunca tuvo perros, nunca se acercó a ellos,... pero, según los médicos que atendieron el caso, puede existir  la posibilidad de injerir algún alimento contaminado por perros que produzca el quiste.

Hablamos de hacer la vida compatible y respetable para todos

domingo, 26 de noviembre de 2017

Las fuentes públicas son para perros?



En las fuentes públicas, los parques... si vemos niños pequeños, se oyen voces, y si vemos perros retozando por el agua? consentido, que bien perrito bonito.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Adoctrinamiento: Libro Geografia e Historia 1 ESO

Tomado del blog de ''Asociación de Profesores por el Bilinguismo'' 

Los manuales de Historia para ESO en Cataluña (II). La Prehistoria
profbil / hace 3 días

Libro analizado. Alcoberro et al. Geografia i Història. Ciències Socials. 1º ESO Ed. Teide. Barcelona, 2007. ISBN: 978-84-307-8502-5


El presente análisis ha sido recogido por el diario digital Voz Populi y por elCatalán.es. En ambos medios se señala que el autor principal de este manual es el actual portavoz de la ANC, Agustí Alcoberro.

2.1. PREHISTORIA

Nunca se usa el corónimo “Espanya”, tan sólo el de Península Ibèrica. En cambio, es de uso habitual “Catalunya”.

Cuando se trata de señalar localizaciones, el libro jamás utiliza el término España para describir el periodo de la Prehistoria. Siempre se dice la Península Ibérica :

A l’est de la península Ibèrica, es conserven moltes pintures rupestres d’èpoques més recents (pg 147),

Al sud de la Península Ibérica, molt rica en metalls, s’hi desenvoluparen dues importants cultures del bronze (pg 152),

La metal.lúrgia del ferro arribà a la Península Ibérica cap al 900 aC (pg 153),

La prehistòria a la Península Ibérica (pg 157), etc.

Con la única excepción de la pg. 147, en donde parece haberse “colado” –en contra de la voluntad de los autores, con toda probabilidad, a tenor de la tónica general- el nombre de España: Les millors mostres d’art rupestre són al nord d’Espanya (cova d’Altamira).

Esto podríamos considerarlo un prurito de exactitud científica y de precaución para no introducir conceptos anacrónicos, toda vez que en la Prehistoria no cabe hablar de España ni de ningún otro ente político-cultural referente a Estado, país, nación, imperio, etc. Por consiguiente, cuando hablamos de localizaciones en el amanecer de la Humanidad, se deberían utilizar términos puramente geográficos y descriptivos.

Pero esta consideración debemos descartarla, toda vez que los autores no tienen ningún empacho en utilizar en este contexto el nombre de Francia:

A la part central i meridional de França (pg. 147),

Diversos llocs d’Europa, sobretot a França (pg. 155),

La Cova de Las Caus, al Sud de França (p. 155),

Jaciment paleolític de la Madeleine, França (pg 142).



Se introducen en el texto nombres de países actuales, incluso de comunidades autónomas y provincias de la España actual. Y hasta de comarcas catalanas. Pero nunca aparece el nombre de España.

También citan en el texto otros estados actuales, algunos bastante más modernos que Francia:

Les noves formes de vida també van aparèixer, posteriorment i sense relació amb la zona esmentada, en altres llocs del planeta: nord de la Xina, Mèxic i el Perú (pg 148 ), Grècia (pg 151).

Los autores llegan a utilizar en este contexto nombres de comunidades autónomas españolas: Cantábria, Astúries, País Basc (p. 155 y 147), País Valencià(pg 151y 147).

Cuando se habla de localizaciones, el nombre de Cataluña es utilizado de modo habitual, sin la más mínima precaución, evitando cualquier circunloquio (el noreste peninsular) que pudiera revelar un prurito de exactitud y huída de anacronismos similar al que se ha mostrado rehuyendo sistemáticamente el nombre de España. Así nos encontramos con

Els primers pobladors de Catalunya (p. 145)

La resta humana més antiga que s’ha trovat a Catalunya (p. 145)

Un altra resta humana de gran interés trovada a Catalunya és la mandíbula de Banyoles (pg 145)
La Catalunya neolítica (pg 150)
Les primeres innovacions neolítiques arribaren a Catalunya cap al 4500 aC,

Entre els anys 3000 i 2500 aC aparegué a Catalunya una altra cultura neolítica més perfeccionada,

Les mines de Can Tintorer són el millor exemple de l’activitat minera a la Catalunya del neolític,

Com va arribar l’agricultura a Catalunya? (pg 151).

A Catalunya es conserven unes tres-centes construccions megalítiques,

A Catalunya el ple desenvolupament de la cultura del ferro va coincidir amb l’arribada dels grecs (pg 153).

Busca informació sobre alguns monuments megalítics de Catalunya (pg 161).


Incluso se llega a utilizar exclusivamente nombres de comarcas catalanas para localizaciones: Motlle per fer destrals procedent de la mina de Riner (Solsonès) (pg 152), Dolmen de Pedra Gentil (Vallgorguina, Vallès Oriental) (pg 161), sin especificar nada más y dando por sentado que todos los alumnos conocerán al dedillo la división comarcal catalana.

En definitiva, se utiliza de modo habitual y con mucha frecuencia el nombre de Cataluña en el contexto de la prehistoria. También se utilizan nombres de estados actuales para situar una localización. Incluso nombres de comunidades autónomas españolas y de comarcas catalanas. Pero el nombre de España está absolutamente proscrito del texto, con una sola excepción, muy probablemente involuntaria.



2.2.1. TABLA DE EJEMPLOS TOMADOS DE DIVERSOS MANUALES. PREHISTORIA

1.- Nunca -o de modo absolutamente excepcional- se usa el corónimo Espanya, tan sólo el de Península Ibèrica. En cambio, es de uso habitual Catalunya.

FICHA DEL LIBRO.
EJEMPLOS
COMENTARIO

Albet, A. , Bosch, D. Et al.: Geografia i Història 1. Ed. Vicens Vives. Barcelona, 2015.
ISBN: 978-84-682-3061-0

Página 168. Dolmen de la Pedra Gentil, Vallgorguina (Catalunya)

Página 172. La Prehistòria a la península Ibèrica i Catalunya.

Página 173. L’Edat dels metalls (…)A Catalunya, els primers poblats de pedra pertanyen a l’edat del bronze (…) a la península destaquen el de Los Millares .

Página 177. Primeres restes humanes a la península i a Catalunya.

De la contraposición entre Cataluña y la Península Ibérica, se deduciría lógicamente que Cataluña no forma parte de la Península Ibérica.
Cortada, J. – Ferreres, E. et al:

1ESO Geografia i Història. Ed. Teide. Barcelona, 2015.
ISBN 978-84-307-8959-7
Pg. 175. Els primers pobladors de Catalunya.
Pg. 185. La Catalunya neolítica. (…) Les primeres innovacions neolítiques arribaren a Catalunya cap al 4500 aC. (…) Entre els anys 3000 i 2500 aC aparegué a Catalunya una altra cultura neolitica més evolucionada, la dels sepulcres de fossa. (…) Dues de les restes més importants que es coneixen a Catalunya.

P. 188. A Cataluya es conserven unes tres-centes construccions megalítiques.

Pg. 189. La metal.lúrgia del ferro arribà a la península Ibèrica cap al 900 aC.(…) A Catalunya, el ple desenvolupament de la cultura del ferro…

Se deduce que Cataluña existe desde el Paleolítico y el Neolítico.

Trepat, C.A. – Campamà, S. et al : Socials 1. Ed. Barcanova. Barcelona, 2015.
ISBN 978-84-489-3619-8

Página 198. A la Península hi a també una bona mostra de pintures neolítiques i de megàlits. A Catalunya destaquen les pintures d’Ulldecona (Montsià) i del Cogul (Garrigues).

Página 205. La Prehistòria a la península Ibèrica.

2.- Se introducen nombres de países actuales, incluso de comunidades autónomas y provincias de la España actual. Y hasta de comarcas catalanas. Pero nunca -o de modo absolutamente excepcional- aparece el nombre de España.

FICHA DEL LIBRO
EJEMPLOS
COMENTARIO
Albet, A. , Bosch, D. Et al.: Geografia i Història 1. Ed. Vicens Vives. Barcelona, 2015.
ISBN: 978-84-682-3061-0

Página 198. Reproducció del cromlec de Stonehenge (Regne Unit).

Página 198. Menhir de Kergadiou a la Bretanya (França)

Página 173. A la península Ibèrica són rics en megalitisme Extremadura, Galícia, el País Basc i Andalusia

Página 173. A Catalunya els primers poblats de pedra pertanyen a l’edat del bronze com el dels Vilars d’Arbeca (Garrigues)
Cortada, J. – Ferreres, E. et al:

1ESO Geografia i Història. Ed. Teide. Barcelona, 2015.
ISBN 978-84-307-8959-7

Pg. 180. Al Nord de la Xina, a Mèxic, a la vall del riu Indus a l’India, i al Perú.

Pg. 181. Escultura d’ambre trobada a Polònia que representa un cavall. (…) Pintura neolítica de la serralada Tassili n’Aljer (Algèria).
Pg. 185. Dues de les restes més importants que es coneixen a Catalunya són el poblat de la Draga de Banyoles (Pla de l’Estany) i les mines de Can Tintorer ( a Gavà, Baix Llobregat).
Pg. 189. Ofrena funerària en forma de carro (República Txeca).

Trepat, C.A. – Campamà, S. et al : Socials 1. Ed. Barcanova. Barcelona, 2015.
ISBN 978-84-489-3619-8

Página 185. Venus de Willendorf (Àustria)

Bisó i cérvol gravats provinents de les coves de la Madeleine, a França, i del Castillo, a Cantàbria.

Representació d’un cavall a la cova de Lascaux (França) i d’un bisó a la cova d’Altamira (Cantàbria)

Página 186. …el pas d’una economia a una altra va tenir lloc a les conques dels rius Indus (India) i Huang He (Xina), als altiplans de l’Amèrica Central (Mèxic) i a la serralada dels Andes (Perú)
Página 192. ..deesa mare, es va a trobar al jaciment de Çatal Hüyük (Turquia)
Página 193. …escultures de ceràmica procedents de Cernavoda (Romania).

Página 193. …Escena de caça de l’abric dels Cavalls, a Valltorta (Castelló) i representació d’una dança de la roca dels Moros, a Valltorta (Castelló) i representació d’una dansa de la Roca dels Moros, al Cogul (Garrigues)

Página 198. …gran nombre de peces de bronze trobades a Llavorsí (Pallars Sobirà) i el poblat dels Vilars (Garrigues) 

sábado, 18 de noviembre de 2017

Sin tocar educación no habrá sollución


Este artículo tiene por finalidad ofrecer a los ciudadanos un manual mínimo de referencias jurídicas para contraponer la verdad de las sentencias sobre derechos lingüísticos a las mentiras del catalanismo. Su ámbito se circunscribe al sistema escolar, aunque no se agotan en él. Hasta ahora todo se ha reducido a la normalización lingüística; ha llegado la hora de normalizar la verdad en Cataluña. 
La necesidad del catalanismo de alcanzar la hegemonía política y social en Cataluña le ha llevado a vaciar la historia de cualquier hecho que no encajara en su relato identitario y a imponer otros que lo reforzasen. La manipulación o la mentira han sido una constante, y el modo de hacerlas creíbles, el agravio victimista; su recurso más eficaz de excitar los sentimientos y crear rebaño; el escenario ideal para imponer las más absurdas teorías, si las teorías convienen a la identidad.

Hasta aquí, nada nuevo en los procesos de formación romántica de cualquier nacionalismo, pero a partir de finales de los setenta y sobre todo, a raíz de los Gobiernos de Jordi Pujol, los relatos son de usar, tirar y reciclar según conveniencia. Las palabras tendrán, a partir de la excitación catalanista, el significado que interese al nacionalismo en cada momento. Ya se trate de la reivindicación de la lengua materna, la interpretación de las sentencias judiciales, el éxito o el fracaso del sistema educativo, el respeto a las leyes, la solidaridad fiscal o la responsabilidad en las cifras del paro.

La desfachatez ha llegado tan lejos, que sólo los hechos, no sus palabras, pueden ayudar a diferenciar los datos, de la propaganda y las mentiras. Es preciso estar advertidos para poder exigir y ejercer los derechos que nos esquilman. Por ello, se hace imprescindible antes de explicar cómo exigirlos y ejercerlos, subrayar sus falsedades:

Tienes derecho a estudiar en la lengua de tu elección. Ningún tribunal español ha avalado la inmersión lingüística; por el contrario existen sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que han avalado la “cooficialidad lingüística” (catalán y castellano son lenguas propias y oficiales), y “la conjunción lingüística” (catalán y castellano son lenguas vehiculares sin que ninguna sea exclusiva ni excluyente. Lo contrario de la inmersión).

Tienes derecho a elegir el idioma vehicular en educación infantil y primer ciclo de primaria y el Gobierno de la Generalidad está obligado a incluir las casillas de opción lingüística en las instancias de preinscripción de principio de curso. En ningún caso está justificada la “atención individualizada”, declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo.

Tienes derecho a rotular tu negocio en el idioma o idiomas de tu elección. Ningún tribunal ha avalado las multas lingüísticas; al contrario, el TC ha dejado expresamente sentenciado que ninguna empresa privada puede ser multada por rotular en castellano, ni la disponibilidad lingüística es universal.
Tienes derecho a la tercera hora de castellano. Ningún tribunal ha avalado que se reduzca a 2 horas la enseñanza de la asignatura de lengua española; al contrario, existen dos decretos del Gobierno nacional, que obligan expresamente al Gobierno de la Generalidad a dar la tercera hora de castellano.

Tienes derecho, aunque seas funcionario a utilizar también tu lengua materna, habitual o de preferencia. Ningún tribunal ha avalado que los funcionarios estén obligados a utilizar sólo la lengua catalana; al contrario, profesores y funcionarios, alumnos, padres y personal no docente, pueden utilizar ambas lenguas oficiales en todo lugar y momento. Y eso vale para los libros de texto o cualquier otro soporte educativo.

Todos estos derechos constitucionales y otros muchos que exceden el marco que quiere acotar este artículo, los ha incumplido y los sigue incumpliendo el Gobierno de la Generalidad. Y lo peor, las justificaciones para el desacato, están basadas en la manipulación o la simple mentira de lo que dicen las sentencias. El recurso al filibusterismo jurídico, sin embargo, no sólo se circunscribe a la legalidad, alcanza todo tipo de interpretaciones maliciosas de la vida social, política y cultural, como la cohesión social, la lengua propia, la segregación escolar, la ecología lingüística, la identidad nacional etc.

La utilización de “la lengua materna”, según conveniencia
Para evidenciar la mala fe y la manipulación del catalanismo, nada más evidente que el uso interesado del concepto de “lengua materna”, un derecho cuando se reivindicó para poder estudiar en lengua catalana, pero una agresión a Cataluña cuando se reivindica poder hacerlo también en lengua española.

Cualquiera que tenga edad para recordar los años sesenta y setenta y haya vivido en Cataluña, sin duda recordará la campaña del catalanismo para defender el derecho a estudiar en lengua materna. Ninguna otra campaña fue tan persistente y extensa en el espacio y el tiempo como la cruzada por estudiar en lengua materna. Es decir, en catalán; porque por entonces, sólo era lengua vehicular el castellano. Nadie fuimos ajenos a la defensa de ese derecho y los castellanohablantes asumimos esa campaña como si de nuestra lengua materna se tratase. No porque fuera el catalán específicamente, sino porque en ese momento era la lengua excluida y porque su exclusión conculcaba derechos fundamentales del ciudadano.

La defensa por parte del nacionalismo de ese derecho no dio cuartel. Desde el emotivismo más victimista, a la ciencia pedagógica más avanzada o la autoridad y legalidad internacional de la UNESCO, el catalanismo nos convenció que impedir estudiar en lengua materna era aberrante y muy perjudicial para la educación del niño. Nadie cuestionó el derecho, ni contradijo el perjuicio causado. El axioma de la UNESCO de 1953 fue utilizado por el catalanismo no sólo como criterio pedagógico indiscutible sino como fundamento humano inalienable:

“Es axiomático que el mejor medio para enseñar a un niño es la lengua materna”.
A caballo de esta máxima y de las conclusiones de la Conferencia Internacional de Bilingüismo de 1928 en Luxemburgo, que concluye que la lengua materna es el mejor método de aprendizaje para el niño, todos los prebostes del catalanismo de entonces -que son los mismos que nos gobiernan ahora-, defendieron la tesis de la lengua materna con uñas y dientes. El líder del PSUC, Josep Benet, en Combat per una Catalunya autónoma, recoge aquel espíritu con especial dramatismo:

“Se tortura a nuestros niños durante los primeros años de escuela aprendiendo en una lengua que no es la materna”. “Los resultados analizados (desde 1928) mostraron que estos alumnos a los que se aplicaba un programa de cambio de lengua “casa-escuela” presentaban en general peores resultados académicos y niveles más bajos de inteligencia que aquellos niños en los cuales la lengua de instrucción y la familiar coincidían. A partir de estos datos, la Oficina Internacional de Educación manifestó públicamente que la Primera Enseñanza en lengua materna había de ser condición sine qua non para un pleno desarrollo académico y psicológico de los niños.”

Trías Fargas, de CiU y portavoz de “la Minoría catalana”, insistía con el mismo argumento en 1978 en el Congreso de los Diputados:

“Creo que es justo decir también que el derecho a la lengua materna es un derecho del hombre, un requisito pedagógico de la máxima importancia. Cambiar de lengua en la niñez dificulta extraordinariamente la capacidad del niño. Nosotros nunca vamos a obligar a ningún niño de ambiente familiar castellano a estudiar en catalán”. (Ramon Trías Fargas, CiU, Comisión Constitucional, debate sobre el art. 3 CE, 1978).

No hubo ni un solo catalanista que se abstuviera de defender la lengua materna como lengua de enseñanza, ni día que no se recordase; sin embargo, una vez que el Gobierno de la Generalidad de Jordi Pujol dispuso de los traspasos de Educación, fue desplazando al castellano hasta dejarlo fuera del sistema educativo a través de la inmersión (de momento camuflada), sólo en catalán. A partir de ese momento, “la lengua materna” dejó de ser un derecho de los padres, y sus virtudes educativas pasaron a la “lengua de la tierra”. Un tocomocho desvergonzado y obsceno. De víctimas a verdugos, y con buena conciencia.

Quizás, de las razones más sucias argüidas por el catalanismo para despojar a la población castellanohablantes de sus derechos a estudiar en lengua materna, sean las del responsable de la inmersión en los 23 años de Pujol, Joaquim Arenas i Sampera que, empeñado en buscar razones para impedir la enseñanza en castellano, retuerce el axioma de la UNESCO de 1953 y de las conclusiones de la Conferencia Internacional de Bilingüisme, para hacerles decir lo contrario de lo que dicen:

“Los sabios allí reunidos – dice Joaquin Arenas de La Conferencia Internacional de Bilingüisme, de 1928- , no pocos catalanes, elaboraron unas conclusiones que llevaron a la condena del bilingüismo como aprendizaje simultáneo de dos lenguas y a proclamar en consecuencia la lengua materna como único vehículo para los aprendizajes escolares”. Hasta aquí, respeta la letra, pero como ahora ya no le interesa defender la lengua materna, se pregunta: “¿Correspondía, sin embargo el concepto de lengua materna a la idea de lengua mamada? Este era y es el quid de la cuestión “, para concluir cínicamente: “Los sabios allí reunidos se decantaron a favor de la enseñanza en lengua propia, que denominaban materna en un sentido más amplio, no etimológico, que puede ser interpretado como lengua madre de la tierra. Se deduce claramente que defendiendo la lengua materna tal como lo hacían apostaban por la lengua territorial”. Y después de hacer un sinfín de trampas más, concluye: “Se puede afirmar que tanto en la Conferencia de Bilingüismo de 1929 como en la de la UNESCO desde 1951 hasta la actualidad, cuando se nombra el concepto de lengua materna se traduce en el sentido de <>, es decir, de lengua territorial”. (La inmmersió lingüística. Escrits de divulgació. Joaquim Arenas i Sampera. Pags. 16 y 17. Barcelona, 1986. Sus fuentes parecen haber sido citadas a voleo, porque ni siquiera coinciden los años de dichos eventos con los reales).

Según este aprendiz de brujo, la “lengua materna” pasa a “lengua territorial” en cuanto son los niños de lengua materna castellana los excluidos de este derecho.

Independientemente de la grosería de hacer hablar a las piedras y convertir a tu madre y a tu padre en dos alcornoques, lo más insoportable es la manipulación y la indecencia ética y científica que les sigue. Porque no nos olvidemos que estamos hablando del promotor de la inmersión cuyas teorías fueron llevadas a la práctica con todos los Gobiernos de Pujol y aún hoy se siguen al pie de la letra; además de ser el santo que sacan a pasear cada vez que hay que hablar de ciencia pedagógica para defender la inmersión.

Como el impostor Joaquin Arenas, la actual Consejera de Educación, Irene Rigaupasó de defender la lengua materna a considerar que esta era la lengua territorial, es decir, la lengua propia, es decir, “su” lengua materna. Y si alguien no lo tiene claro, que le pregunten al actual presidente de la Generalidad, Artur Mas que no se anda con rodeos cuando alguna madre le pide enseñanza en lengua materna:

Que se monte un colegio privado en castellano para quien lo quiera pagar, exactamente igual que se montó uno de japonés en su momento.” (Entrevista en El Mundo, 18/02/2006).

Para todos los castellanohablantes que nos sumamos a la defensa de la enseñanza materna en catalán de buena fe, la manipulación fue y es imperdonable e inasumible.
La inmersión es inconstitucional

Pero la prostitución del lenguaje no se queda en la interpretación de la lengua materna en función de qué lengua materna se trate, sino en la traducción de las sentencias de los Tribunales de Justicia. Aquí mienten directamente y sostienen las mentiras con la complicidad de los medios de comunicación.

Cuando en 1992 La Generalidad saca el decreto de inmersión lingüística 75/1992 de 9 de marzo, y la Asociación por la Tolerancia, la Cervantina y las madres de CADECA se amotinan contra el abuso, el Gobierno de Jordi Pujol se parapetó en los medios para descalificar las protestas y a los ciudadanos que las ejercían; y cuando la sentencia del TC 337/1994 desautoriza la exclusión del castellano como lengua docente, recurren a la mentira a secas.

No es verdad que el Tribunal Constitucional haya avalado la inmersión en la sentencia 337/1994. Ni la ha avalado en esta sentencia, ni en ninguna otra, pero sí la ha desautorizado en cuantas sentencias lingüísticas se han dado. Mal podría avalar la inmersión lingüística la sentencia 337/1994 del TC, cuando la causa que dio lugar a dicha sentencia tuvo su origen en una demanda judicial presentada por el abogado Gómez Rovira en 1983 en defensa de la enseñanza en castellano para sus hijos contra dos decretos que desarrollaban la Ley de normalización Lingüística de 1983, cuando aún faltaban nueve años para que se publicara el Decreto de inmersión lingüística de 1992. Por supuesto, el Tribunal Constitucional nada dice al respecto del concepto de inmersión, y cuando en un voto particular se hace referencia a ese modelo pedagógico, es para remarcar su inconstitucionalidad. Sin embargo sí hace mención, y con todo detalle, al concepto de “conjunción lingüística” o de “bilingüismo integral”, introducidos por la defensa de la Generalidad a la demanda, cuyo modelo implica que catalán y castellano han de convivir como lenguas vehiculares y ninguna de ellas puede ser exclusiva ni excluyente. O sea, lo contrario de la inmersión. El Fundamento jurídico 10 de la STC 337/1994 de 23 de diciembre lo deja meridianamente claro:

“Este modelo de conjunción lingüística que inspira la Ley 7/1983, del Parlament de Cataluña es constitucionalmente legítimo en cuanto responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que es legítimo que el catalán, en atención al objeto de la normalización lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

Guiados por la mala fe, todos los gobiernos de la Generalidad han utilizado la generosidad del juicio de relevancia que hace el TC del concepto de “normalización” como un modelo equitativo o equilibrador entre las dos lenguas oficiales, para identificar torticeramente “normalización” con “inmersión”. Es decir, allí donde los magistrados interpretan el concepto de normalización como una prima para recuperar al catalán de su postración histórica, los nacionalistas lo traducen como la exclusión del castellano como lengua docente. O sea, falsificaron la sentencia del TC. Lo vuelven a recordar las cinco sentencias firmes del Tribunal Supremo de diciembre de 2010 y 2011, basadas a su vez en la STC sobre el Estatuto de 28 de junio de 2010:

“el catalán y el castellano no sólo son materia objeto de estudio sino lengua docente en los distintos niveles educativos”.
“[…] no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano (art. 3.1 C.E.) presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos” (STC 337/1994, F.10). “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña” (STS, 16/12/2010)

Aún así, no han tenido reparos, a pesar de la evidencia de la sentencia 337/1994 y siguientes, en seguir mintiendo. ¿Por qué? Por dos motivos claves, uno instrumental y otro final. Comienzo por este último.
El nacionalismo nunca ha tenido como fin normalizar la lengua catalana, sino imponerla como exclusiva; o dicho de otro modo, “normalizar” era el concepto para llegar al monolingüismo sin levantar sospechas. Pero como tal objetivo no era posible alcanzarlo de golpe, ni estaba amparado por la ley, el desarrollo de toda la normativa y su despliegue práctico ha simulado dicho fin monolingüista con declaraciones públicas de respeto a ambas lenguas, mientras en la práctica se actuaba como si la lengua española fuera extranjera. Astucia y malicia a partes iguales.

La garantía para poder mentir y simular con impunidad se la ha dado el poder político mayoritario que ha logrado mantener desde la instauración de la Generalidad, y el control de los medios de comunicación públicos y de todos los privados relevantes. Con ellos han podido mentir sin que nada ni nadie contradijera la manipulación. Ni siquiera los diferentes Gobiernos de España, que unas veces por la necesidad de su apoyo y siempre por el complejo histórico ante el victimismo catalán, han dejado hacer y han consentido la ilegalidad. Puede parecer increíble, pero en Cataluña tiene más credibilidad lo que dicen los medios y sus políticos (o al revés) que las propias sentencias. O dicho de otro modo, las sentencias acaban por decir, no lo que dicen, sino la versión que imponen los medios nacionalistas. No hay otra versión porque nadie tiene el suficiente poder mediático para remarcarla. En ausencia del Estado.., la ley del más fuerte.

La “atención individualizada” es inconstitucional

Por esto mismo, cuando en 1994, el TC resolvió la demanda del padre y letrado Gómez Rovira después de 11 años de dejación y retraso, el Gobierno de la Generalidad se sacó de la manga la “atención individualizada” para simular que cumplía la sentencia del TC y ningún poder público movió un dedo para restablecer la legalidad. ¿Cómo lo iban a hacer, si Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha declarado estar de acuerdo con la inmersión, cuando se aplicó el Decreto de la Inmersión 75/1992, era ministro de educación del Gobierno socialista de Felipe González?

La atención individualizada fue un truco más de trileros para desanimar a los padres y evitar el derecho de los niños a estudiar en lengua materna en la educación infantil y primer ciclo de primaria (hasta los 8 años) y a “la conjunción lingüística” en el resto de etapas, como la sentencia imponía. Con el truco de la atención individualizada, la Consejería de Educación de la Generalidad pretendía hacerles desistir de su empeño, segregando a los niños de la normalidad de la clase para señalarlos ante sus compañeros, como anticatalanes. La treta lo conseguía en clase, los medios en la calle. La atención individualizada, sin embargo, se definía en los medios sin ninguna crítica a los derechos conculcados del niño y con aparente neutralidad:

“El profesor podrá, llegado el caso, explicar la lección en catalán, pero atender en castellano el trabajo individual del alumno que lo requiera”(El País, 26/10/1993)

Con el fundamento jurídico 7 de las 5 Sentencias del TS (del 9, 12 y 16 de diciembre de 2010 y las dos de 2011) la trampa ya no es posible, pues advierte al Gobierno de la Generalidad que la forma de reintroducir el castellano como lengua vehicular no admite trucos ni triquiñuelas para evitar su cumplimiento, es decir, que
“no haga ilusoria o simplemente constituya un artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano como lengua vehicular”.

Y en el fundamento jurídico sexto de la STS de 16/12/2010 explicita que la atención individualizada en modo alguno es lo mismo que estudiar en la lengua habitual o materna, que es en la que el TS defiende que se estudie en la primera enseñanza, remarcando que en la actualidad no se hace:

“en cuanto a la primera enseñanza que comprende la educación infantil y el primer ciclo de primaria la misma no se imparte en la lengua materna sino que se utiliza el sistema de atención individualizada en lengua castellana que es algo bien distinto del derecho a recibir esa educación en su lengua habitual” (…) “Como afirma el motivo y en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional esa exclusión de hecho del castellano como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se implanta un modelo de inmersión contrario al espíritu y a la letra de la Constitución”.

Volviendo al fundamento jurídico séptimo, el TS sentencia:
“En consecuencia la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean precisas para adoptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán”.

Es precisamente este mandato, el que ha recogido el Auto 28/07/2011 del TSJCinstando a la Generalidad a cumplir con la sentencia en el plazo de dos meses, plazo que sin embargo, se ha levantado en tanto el TSJC resuelva las alegaciones del Gobierno de la Generalidad; pero en cualquier caso, tales alegaciones, en ningún caso pueden modificar lo sentenciado en firme por el Tribunal Supremo; es decir, reintroducir el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo catalán.

Son obligatorias las casillas de opción lingüística en las hojas de preinscripción
Como hemos visto, la aplicación de la conjunción lingüística sólo tiene una excepción, en la primera enseñanza, (educación infantil y primer ciclo de primaria, o sea, hasta los 8 años). En esta etapa, los niños tienen derecho a estudiar en la lengua de su elección. Así lo expone la Ley de política lingüística de 1998 en su artículo 21.2 y que la sentencia del 28/06/2010 del TC avala:

“los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique”.

Como en tantas otras ocasiones, el nacionalismo lo aprueba, pero impide ejercerlo. ¿Cómo? Veamos. Para poder ejercer ese derecho, los padres han de señalar la casilla correspondiente al idioma elegido como vehicular, en las instancias de preinscripción a principio de curso. Pero como, curiosamente, desaparecieron las casillas de elección del idioma al curso siguiente de aprobarse la ley de Política Lingüística de 1998 para evitar que ejercieran el derecho, se hubo de recurrir a los Tribunales nuevamente. A consecuencia de los recurso presentados, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido cinco sentencias (1ª; 14/09/2004, S.Nº1062/2004 – 2ª, 17/02/2005, S.Nº 149/2005 – 3ª, 24/09/2005, S.Nº 884/2005, más dos del TS), instando al Gobierno de la Generalidad a que incluya las casillas en las instancias de preinscripción de principio de curso, más otra del Tribunal Supremo que las corrobora (14/05/2008. STS, Nº418 /2008). Por si no fuera suficiente, la sentencia de 16/12/2010 del Tribunal Supremo lo vuelve a explicitar en su fallo, después de instar a la Generalidad a reintroducir al castellano como lengua vehicular en la escuela junto al catalán,

“incluyendo el derecho de los niños en educación infantil a recibir la enseñanza en lengua peticionada por los padres y de igual modo declaramos que el modelo oficial de preinscripción en educación infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos públicos.

Aún estamos esperando a que se cumplan. En Cataluña jamás se ha cumplido una sentencia sobre derechos lingüísticos. Engaño, manipulación, mentiras, y desacato.
El catalán no puede ser la lengua única de las instituciones

Como la gran mentira de la inmersión constitucional, los nacionalistas han mentido y han legislado la exclusividad de la lengua catalana en diversas instituciones catalanas. Amparándose en la manipulación del concepto de “lengua propia”, en innumerables universidades, ayuntamientos y otras instituciones públicas, la han convertido en única. Como es el caso del ‘Reglament d’ús de la llengua catalana de l’Ajuntament de Barcelona’ en el que su artículo 3, apartado 1 impone: “Les actuacions internes de l’Ajuntament de Barcelona s’han de fer en català”. Nulo de pleno derecho según la STC 28/09/2010, que en su fundamento jurídico 14, además de sentenciarlo inconstitucional, lo explica:

‘La definición del catalán como “la lengua propia de Cataluña” no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano. Si con la expresión “lengua propia” quiere significarse, como alega el Abogado del Estado, que el catalán es lengua peculiar o privativa de Cataluña, por contraste con el castellano, lengua compartida con todas las Comunidades Autónomas, la dicción del art. 6.1 EAC es inobjetable. Si de ello, por el contrario, pretende deducirse que únicamente el catalán es lengua de uso normal y preferente del poder público, siquiera sea sólo del poder público autonómico, se estaría contradiciendo una de las características constitucionalmente definidoras de la oficialidad lingüística, cual es, según acabamos de recordar con la cita de la STC 82/1986, que las lenguas oficiales constituyen “medio normal de comunicación en y entre [los poderes públicos] y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos”. Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. 

También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales” (…) “No admitiendo, por tanto, el inciso y “preferente” del art. 6.1. EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo”‘

A la luz de la doctrina constitucional ninguna institución puede convertir a una de las dos lenguas en únicas, preferentes o exclusivas y cualquier funcionario de la administración puede utilizar ambas lenguas oralmente o por escrito sin más limitación que la disponibilidad lingüística (Serán los ciudadanos, en su elección personal quienes modulen en qué lengua desean comunicarse con la Administración)”.

Asimismo, las comunicaciones y los rótulos han de ser bilingües, nunca monolingües en ninguna de las dos lenguas oficiales, pues de ser así (como es en la actualidad) una lengua sería “preferente” sobre la otra, y la STC 28/09/2010 ha dejado claro que sería inconstitucional y nulo. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Barcelona se niega a modificar el reglamento municipal que excluye el uso del castellano, a pesar de que los tribunales de Justicia han dictado una sentencia firme contra el Ayuntamiento de San Pol de Mar por idéntica exclusión de la lengua española.

Las multas lingüísticas no son constitucionales

Las actividades, empresas y comercios privados, en su modalidad de utilización de las lenguas oficiales no pueden ser sancionados. La sentencia 31/2010 del TC de 28 de junio de 2010 en su Fundamento jurídico 22 ampara la libertad de los particulares para rotular en catalán o en castellano, o en los dos y a no estar obligados por la disponibilidad lingüística:

“el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos”.

A pesar de la evidencia, siguen poniendo multas. En total, 811 multas y 900.250 €.
El incumplimiento de esta doctrina constitucional en la actualidad es manifiesto en múltiples instituciones, y la manera de justificar la prevaricación, desacato o desobediencia a los Tribunales sigue amparándose en la manipulación y la mentira.

La incoherencia entre la realidad (de la calle, de las sentencias etc.) y la imposición mediática de sus mentiras tienen su punto culminante en su carácter victimista. En lugar de valorar como un logro los avances en la paridad del catalán con el castellano a partir de la STC 337/1994, la falsifican por exceso y por defecto. Por exceso porque la utilizan para convertir la inmersión en constitucional y por defecto porque son incapaces de reconocer que en dicha sentencia elevaron al catalán a lengua vehicular, la impusieron como un deber para todos los escolares de Cataluña y generalizaron la disponibilidad lingüística para todos los funcionarios de las administraciones públicas respecto a los administrados. Tres conquistas que fueron expresamente rechazadas cuando se elaboró la Constitución a través del rechazo de la enmienda 106 presentada por Roca Junyent en la que pretendía que el catalán, además de un derecho, fuera un deber. Por decirlo en plata, la sentencia 337/1994 fue muy favorable a las tesis catalanistas, aunque no avalara la inmersión, y sin embargo consideran al TC como el enemigo público número uno de Cataluña. Una hipocresía infinita.

La inmersión provoca el doble de fracaso escolar entre los castellanohablantes

Pero la mentira no se queda sólo en la falsificación de las sentencias, también han ocultado el fracaso escolar de los niños inmersionados en aquellos estudios que dependieron del Gobierno de la Generalidad, bien no haciéndolos, o no publicándolos cuando habiéndolos hecho no les interesaban los resultados, bien cribando las muestras para sesgar los resultados, o distorsionando su interpretación. Y cuando los estudios no han dependido de él, sino de las valoraciones externas, como es el caso de las pruebas internacionales PISA, se han limitado a desviar la atención con temas menores y a ocultar el gravísimo fracaso que sufren los alumnos castellanohablantes obligados a la inmersión.

Efectivamente, según el análisis estadístico de los datos proporcionados por PISA 2006, estudiado por la Fundación Jaume Bofill y elaborado por Convivencia Cívica Catalana, el fracaso escolar global en Cataluña en función del tanto por ciento de abandono escolar, llega al 31, 9%, uno de los más elevados de los países de OCDE; pero si lo desglosamos entre castellanohablantes y catalanohablantes el perjuicio de la inmersión no puede ser más evidente: los alumnos castellanohablantes abandonan la escuela en un 39,6%, mientras que entre los alumnos catalanohablantes se reduce a un 18,9 %, es decir, los niños castellanohablantes abandonan los estudios prematuramente en más del doble que los catalanohablantes. Como quiera que el diferencial se mantiene independientemente de su nivel social, deja en evidencia, que los niños inmersionados en una lengua que no es la materna y en la que pierden habilidades que tendrían con la propia, sacan peores resultados que quienes sí pueden hacerlo. No nos olvidemos, que la inmersión sólo se aplica a los niños castellanohablantes, los catalanohablantes no sufren la inmersión, ya que estudian en su lengua materna. Esa dificultad añadida acaba por bajar su rendimiento educativo. Es seguro que tendrán mayor nivel en lengua catalana, como evidente es que el rendimiento en el resto de asignaturas disminuye al no estudiar en la lengua que verdad dominan. El resultado es matemático e incontestable: 4 de cada 10 alumnos castellanohablantes abandonan los estudios.

Ante la evidencia, la maquinaria de manipulación del nacionalismo educativo se preocupó de cribar alumnos con resultados académicos peores en las siguientes pruebas PISA de 2009 para sesgar los resultados a favor de la inmersión y de un menor fracaso escolar general. La Fundación Bofill lo ha denunciado y Convivencia Cívica Catalana lo ha expresado en cifras. Hasta la subvencionada Fundación Bofill tiene vergüenza intelectual y ha denunciado que la Consejería de Educación excluyó a unos 150 alumnos del nivel más bajo (repetidores, alumnos de 3º de ESO, e hijos de inmigrantes) para conseguir mejorar los resultados finales. El porcentaje de alumnos inmigrantes examinados fue del 11,2% del total, cuando en realidad suponen el 17,5% del total de la ESO. Y se aumentó la proporción de alumnos de 4º de ESO, que suelen sacar mejor puntuación que los de 3º. Al final, de un total de 1.500 alumnos que recomienda PISA, sólo hicieron las pruebas, 1381.

La manipulación de la muestra llega al descaro cuando se comprueba cómo los alumnos castellanohablantes mejoran en las pruebas últimas de PISA 2006 respecto a las últimas de 2009, nada menos que 22 puntos, casi cuatro veces más que los catalanohablantes, que sólo lo hacen en 6 puntos. “Es difícil creer – barrunta CCC – que dos grupos de alumnos que están bajo el mismo sistema educativo y comparten el mismo pupitre tengan subidas de rendimientos tan diferentes”. Tan difícil como fácil deducir que el sesgo de la muestra evitando alumnos castellanohablantes poco aplicados, permite al Gobierno de la Generalidad asegurar con descaro que la inmersión no perjudica a los niños castellanohablantes. Efectivamente, segura CCC, “se disminuyó en un 10% el porcentaje de alumnos castellanohablantes en la muestra de 2009 respecto al 2006. Y ese 10% se corresponde en gran medida con los castellanohablantes de puntuaciones bajas, repetidores o con un historial de inmigración que fueron excluidos de la muestra de PISA 2009. Y a esta exclusión de alumnos de bajo rendimiento cabe atribuir esa subida inesperada de la puntuación de los alumnos castellanohablantes”.

Aún así, los resultados globales vuelven a remarcar niveles de mayor fracaso en niños castellanohablantes forzados a la inmersión que los alumnos catalanohablantes no inmersionados. Exactamente, 20 puntos más.
De la mentira a los ciudadanos, a la amenaza contra el Estado
La sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional ha dejado al descubierto el abuso continuado del catalanismo y sus verdaderas intenciones. Por eso, ya no les basta la simulación y el engaño. Desenmascarados, han pasado a la amenaza. A la amenaza contra el Estado:

“Si la inmersión lingüística quedase suprimida o rebajada [en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional] se tendría que considerar un casus belli” (Jordi Pujol, agosto de 2010).

El actual presidente de la Generalidad, Artur Mas ya había adelantado la amenaza en mayo de 2008 ante la posibilidad de que el Congreso aprobara una modificación de la Ley electoral que redujera la sobrerepresentación de los partidos nacionalistas. Sería, amenazó: “Una declaración de guerra en toda regla”.

Actúan contra la ley con mentalidad de Estado, sin serlo; pero en todo caso, si lo fueran, tampoco respetarían las reglas democráticas en las que todo Estado de Derecho está fundamentado. España sí es un Estado democrático, garantista y con separación de poderes. Ni siquiera el presidente del Estado más poderoso de la tierra -me refiero a Nixon y a EEUU-, estuvo por encima de la ley. Estos catalibanes parece que sí.

En España, la Constitución nos ampara. Depende de cada uno de nosotros denunciar los abusos, hacernos respetar y defender los derechos de nuestros hijos a estudiar en la lengua común de todos los españoles. No son los profesores, ni los padres, ni los niños, ni los comerciantes, ni los funcionarios los que están fuera de la ley por utilizar la lengua española, sino el Gobierno de la Generalidad. Y es él el que ha de tener problemas con la justicia.

Convénzanse, el problema no es de reparaciones históricas ni de salvaguardar la cohesión social, ni de cualquiera de las múltiples gaitas que se sacan de la manga para justificar el abuso, el problema es la limpieza lingüística, cultural y política que necesitan para afianzar una identidad nacional capaz de abrir una brecha emocional y cultural con España que les asegure la independencia. Mientras no nos tomemos en serio lo evidente, nos tendrán entretenidos con pequeñas escaramuzas en las que siempre perderemos. Han de cumplir la ley…, cuanto antes. Mientras tanto, hagamos dentro de la legalidad lo mismo que hacen ellos desde fuera de ella: Hagamos como si no tuviéramos Gobierno alguno de la Generalidad mientras excluyan nuestros derechos lingüísticos. Y la forma más directa es hablar y utilizar el español allí donde lo excluyan. En la escuela, en los medios de comunicación públicos, en los Ayuntamientos, en el Parlamento.., siempre. Como Joan Manuel Serrat hizo en aquella lejana gala de Eurovisión de 1969 negándose a cantar en castellano al impedírsele cantar en catalán.

Mientras los lentos mecanismos de la ley trabajan para defender los derechos conculcados, los ciudadanos podemos hacernos respetar a diario.