Este artículo tiene por finalidad ofrecer a los
ciudadanos un manual mínimo de referencias jurídicas para contraponer la verdad
de las sentencias sobre derechos lingüísticos a las mentiras del catalanismo.
Su ámbito se circunscribe al sistema escolar, aunque no se agotan en él. Hasta
ahora todo se ha reducido a la normalización lingüística; ha llegado la hora de
normalizar la verdad en Cataluña.
La necesidad del catalanismo de alcanzar la hegemonía
política y social en Cataluña le ha llevado a vaciar la historia de cualquier
hecho que no encajara en su relato identitario y a imponer otros que lo
reforzasen. La manipulación o la mentira han sido una constante, y el
modo de hacerlas creíbles, el agravio victimista; su recurso más eficaz de
excitar los sentimientos y crear rebaño; el escenario ideal para imponer las
más absurdas teorías, si las teorías convienen a la identidad.
Hasta aquí, nada nuevo en los procesos de formación
romántica de cualquier nacionalismo, pero a partir de finales de los setenta y
sobre todo, a raíz de los Gobiernos de Jordi Pujol, los relatos son de usar,
tirar y reciclar según conveniencia. Las palabras tendrán, a partir de
la excitación catalanista, el significado que interese al nacionalismo en cada
momento. Ya se trate de la reivindicación de la lengua materna, la
interpretación de las sentencias judiciales, el éxito o el fracaso del sistema
educativo, el respeto a las leyes, la solidaridad fiscal o la responsabilidad
en las cifras del paro.
La desfachatez ha llegado tan lejos, que sólo
los hechos, no sus palabras, pueden ayudar a diferenciar los datos, de la
propaganda y las mentiras. Es preciso estar advertidos para poder exigir y
ejercer los derechos que nos esquilman. Por ello, se hace imprescindible antes
de explicar cómo exigirlos y ejercerlos, subrayar sus falsedades:
Tienes derecho a estudiar en la lengua de tu elección. Ningún
tribunal español ha avalado la inmersión lingüística; por el contrario
existen sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que han
avalado la “cooficialidad lingüística” (catalán y castellano
son lenguas propias y oficiales), y “la conjunción lingüística” (catalán
y castellano son lenguas vehiculares sin que ninguna sea exclusiva ni
excluyente. Lo contrario de la inmersión).
Tienes derecho a elegir el idioma vehicular en
educación infantil y primer ciclo de primaria y el Gobierno de la Generalidad
está obligado a incluir las casillas de opción lingüística en las instancias de
preinscripción de principio de curso. En ningún caso está justificada
la “atención individualizada”, declarada inconstitucional por el Tribunal
Supremo.
Tienes derecho a rotular tu negocio en el idioma o
idiomas de tu elección. Ningún tribunal ha avalado las multas lingüísticas; al
contrario, el TC ha dejado expresamente sentenciado que ninguna empresa
privada puede ser multada por rotular en castellano, ni la disponibilidad
lingüística es universal.
Tienes derecho a la tercera hora de castellano. Ningún
tribunal ha avalado que se reduzca a 2 horas la enseñanza de la asignatura de
lengua española; al contrario, existen dos decretos del Gobierno nacional,
que obligan expresamente al Gobierno de la Generalidad a dar la tercera
hora de castellano.
Tienes derecho, aunque seas funcionario a utilizar
también tu lengua materna, habitual o de preferencia. Ningún tribunal ha
avalado que los funcionarios estén obligados a utilizar sólo la lengua
catalana; al contrario, profesores y funcionarios, alumnos, padres y personal
no docente, pueden utilizar ambas lenguas oficiales en todo lugar y
momento. Y eso vale para los libros de texto o cualquier otro soporte
educativo.
Todos estos derechos constitucionales y otros muchos que exceden el marco que quiere acotar este artículo, los ha incumplido y los sigue incumpliendo el Gobierno de la Generalidad. Y lo peor, las justificaciones para el desacato, están basadas en la manipulación o la simple mentira de lo que dicen las sentencias. El recurso al filibusterismo jurídico, sin embargo, no sólo se circunscribe a la legalidad, alcanza todo tipo de interpretaciones maliciosas de la vida social, política y cultural, como la cohesión social, la lengua propia, la segregación escolar, la ecología lingüística, la identidad nacional etc.
La utilización de “la
lengua materna”, según conveniencia
Para evidenciar la mala fe y la manipulación del
catalanismo, nada más evidente que el uso interesado del concepto de “lengua
materna”, un derecho cuando se reivindicó para poder estudiar
en lengua catalana, pero una agresión a Cataluña cuando se
reivindica poder hacerlo también en lengua española.
Cualquiera que tenga edad para recordar los años
sesenta y setenta y haya vivido en Cataluña, sin duda recordará la campaña del
catalanismo para defender el derecho a estudiar en lengua materna. Ninguna otra
campaña fue tan persistente y extensa en el espacio y el tiempo como la
cruzada por estudiar en lengua materna. Es decir, en catalán; porque por
entonces, sólo era lengua vehicular el castellano. Nadie fuimos ajenos a la
defensa de ese derecho y los castellanohablantes asumimos esa campaña como si
de nuestra lengua materna se tratase. No porque fuera el catalán
específicamente, sino porque en ese momento era la lengua excluida y porque su
exclusión conculcaba derechos fundamentales del ciudadano.
La defensa por parte del nacionalismo de ese derecho
no dio cuartel. Desde el emotivismo más victimista, a la ciencia pedagógica más
avanzada o la autoridad y legalidad internacional de la UNESCO, el
catalanismo nos convenció que impedir estudiar en lengua materna era aberrante
y muy perjudicial para la educación del niño. Nadie cuestionó el derecho,
ni contradijo el perjuicio causado. El axioma de la UNESCO de 1953 fue
utilizado por el catalanismo no sólo como criterio pedagógico indiscutible sino
como fundamento humano inalienable:
“Es axiomático que el mejor medio
para enseñar a un niño es la lengua materna”.
A caballo de esta máxima y de las conclusiones de la
Conferencia Internacional de Bilingüismo de 1928 en Luxemburgo, que concluye
que la lengua materna es el mejor método de aprendizaje para el niño, todos los
prebostes del catalanismo de entonces -que son los mismos que nos gobiernan
ahora-, defendieron la tesis de la lengua materna con uñas y dientes. El
líder del PSUC, Josep Benet, en Combat
per una Catalunya autónoma, recoge aquel espíritu con especial
dramatismo:
“Se tortura a nuestros
niños durante los primeros años de escuela aprendiendo en una lengua que no es
la materna”. “Los resultados
analizados (desde 1928) mostraron que estos alumnos a los que se aplicaba un
programa de cambio de lengua “casa-escuela” presentaban en general peores
resultados académicos y niveles más bajos de inteligencia que aquellos niños en
los cuales la lengua de instrucción y la familiar coincidían. A partir de estos
datos, la Oficina Internacional de Educación manifestó públicamente que la
Primera Enseñanza en lengua materna había de ser condición sine qua non para un
pleno desarrollo académico y psicológico de los niños.”
Trías Fargas, de CiU y portavoz de “la Minoría catalana”, insistía con el mismo argumento en 1978 en el Congreso de los Diputados:
“Creo que es justo decir también que el derecho a la
lengua materna es un derecho del hombre, un requisito pedagógico de la máxima
importancia. Cambiar de lengua en la niñez dificulta extraordinariamente la
capacidad del niño. Nosotros nunca vamos a obligar a ningún niño de ambiente
familiar castellano a estudiar en catalán”. (Ramon Trías Fargas, CiU, Comisión
Constitucional, debate sobre el art. 3 CE, 1978).
No hubo ni un solo catalanista que se abstuviera de defender la lengua materna como lengua de enseñanza, ni día que no se recordase; sin embargo, una vez que el Gobierno de la Generalidad de Jordi Pujol dispuso de los traspasos de Educación, fue desplazando al castellano hasta dejarlo fuera del sistema educativo a través de la inmersión (de momento camuflada), sólo en catalán. A partir de ese momento, “la lengua materna” dejó de ser un derecho de los padres, y sus virtudes educativas pasaron a la “lengua de la tierra”. Un tocomocho desvergonzado y obsceno. De víctimas a verdugos, y con buena conciencia.
Quizás, de las razones más sucias argüidas por el
catalanismo para despojar a la población castellanohablantes de sus derechos a
estudiar en lengua materna, sean las del responsable de la inmersión en los 23
años de Pujol, Joaquim Arenas i Sampera que, empeñado en
buscar razones para impedir la enseñanza en castellano, retuerce el axioma de
la UNESCO de 1953 y de las conclusiones de la Conferencia Internacional de
Bilingüisme, para hacerles decir lo contrario de lo que dicen:
“Los sabios allí reunidos – dice Joaquin Arenas de La
Conferencia Internacional de Bilingüisme, de 1928- , no pocos catalanes,
elaboraron unas conclusiones que llevaron a la condena del bilingüismo como
aprendizaje simultáneo de dos lenguas y a proclamar en consecuencia la lengua
materna como único vehículo para los aprendizajes escolares”. Hasta aquí,
respeta la letra, pero como ahora ya no le interesa defender la lengua materna,
se pregunta: “¿Correspondía, sin embargo el concepto de lengua materna a la
idea de lengua mamada? Este era y es el quid de la cuestión “, para concluir
cínicamente: “Los sabios allí reunidos se decantaron a favor de la enseñanza en
lengua propia, que denominaban materna en un sentido más amplio, no
etimológico, que puede ser interpretado como lengua madre de la tierra. Se
deduce claramente que defendiendo la lengua materna tal como lo hacían
apostaban por la lengua territorial”. Y después de hacer un sinfín de
trampas más, concluye: “Se puede afirmar que tanto en la Conferencia de
Bilingüismo de 1929 como en la de la UNESCO desde 1951 hasta la actualidad,
cuando se nombra el concepto de lengua materna se traduce en el sentido de
<>, es decir, de lengua territorial”. (La inmmersió lingüística. Escrits de divulgació. Joaquim Arenas
i Sampera. Pags. 16 y 17. Barcelona, 1986. Sus fuentes parecen haber sido
citadas a voleo, porque ni siquiera coinciden los años de dichos eventos con
los reales).
Según este aprendiz de brujo, la “lengua materna” pasa a “lengua territorial” en cuanto son los niños de lengua materna castellana los excluidos de este derecho.
Independientemente de la grosería de hacer hablar a
las piedras y convertir a tu madre y a tu padre en dos alcornoques, lo más
insoportable es la manipulación y la indecencia ética y científica que
les sigue. Porque no nos olvidemos que estamos hablando del promotor de la
inmersión cuyas teorías fueron llevadas a la práctica con todos los Gobiernos
de Pujol y aún hoy se siguen al pie de la letra; además de ser el santo que
sacan a pasear cada vez que hay que hablar de ciencia pedagógica para defender
la inmersión.
Como el impostor Joaquin Arenas, la actual
Consejera de Educación, Irene Rigaupasó de defender la lengua materna a
considerar que esta era la lengua territorial, es decir, la lengua propia, es
decir, “su” lengua materna. Y si alguien no lo tiene claro, que le pregunten al
actual presidente de la Generalidad, Artur Mas que no se anda
con rodeos cuando alguna madre le pide enseñanza en lengua materna:
“Que se monte un colegio privado en castellano para
quien lo quiera pagar, exactamente igual que se montó uno de japonés en su
momento.” (Entrevista en El Mundo, 18/02/2006).
Para todos los castellanohablantes que nos sumamos a la defensa de la enseñanza materna en catalán de buena fe, la manipulación fue y es imperdonable e inasumible.
La inmersión es
inconstitucional
Pero la prostitución del lenguaje no se queda en la
interpretación de la lengua materna en función de qué lengua materna se trate,
sino en la traducción de las sentencias de los Tribunales de Justicia.
Aquí mienten directamente y sostienen las mentiras con la complicidad de los
medios de comunicación.
Cuando en 1992 La Generalidad saca el decreto de inmersión lingüística 75/1992 de 9 de marzo, y la Asociación por la Tolerancia, la Cervantina y las madres de CADECA se amotinan contra el abuso, el Gobierno de Jordi Pujol se parapetó en los medios para descalificar las protestas y a los ciudadanos que las ejercían; y cuando la sentencia del TC 337/1994 desautoriza la exclusión del castellano como lengua docente, recurren a la mentira a secas.
No es verdad que el
Tribunal Constitucional haya avalado la inmersión en la sentencia 337/1994. Ni la ha avalado en esta sentencia, ni en ninguna
otra, pero sí la ha desautorizado en cuantas sentencias lingüísticas se han
dado. Mal podría avalar la inmersión lingüística la sentencia 337/1994 del TC,
cuando la causa que dio lugar a dicha sentencia tuvo su origen en una demanda
judicial presentada por el abogado Gómez Rovira en 1983 en defensa de la
enseñanza en castellano para sus hijos contra dos decretos que desarrollaban la
Ley de normalización Lingüística de 1983, cuando aún faltaban nueve años para
que se publicara el Decreto de inmersión lingüística de 1992. Por supuesto, el
Tribunal Constitucional nada dice al respecto del concepto de inmersión, y
cuando en un voto particular se hace referencia a ese modelo pedagógico, es
para remarcar su inconstitucionalidad. Sin embargo sí hace mención, y con todo
detalle, al concepto de “conjunción lingüística” o de “bilingüismo
integral”, introducidos por la defensa de la Generalidad a la demanda, cuyo
modelo implica que catalán y castellano han de convivir como lenguas
vehiculares y ninguna de ellas puede ser exclusiva ni excluyente. O sea, lo
contrario de la inmersión. El Fundamento jurídico 10 de la STC 337/1994 de 23 de diciembre lo deja meridianamente claro:
“Este modelo de conjunción lingüística que inspira la
Ley 7/1983, del Parlament de Cataluña es constitucionalmente legítimo en cuanto
responde a un propósito de integración y cohesión social en la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la lengua habitual de cada ciudadano. Al igual que
es legítimo que el catalán, en atención al objeto de la normalización
lingüística en Cataluña, sea el centro de gravedad de este modelo de
bilingüismo, siempre que ello no determine la exclusión del castellano
como lengua docente de forma que quede garantizado su conocimiento y uso en
el territorio de la Comunidad Autónoma”.
Guiados por la mala fe, todos los gobiernos de la Generalidad han utilizado la generosidad del juicio de relevancia que hace el TC del concepto de “normalización” como un modelo equitativo o equilibrador entre las dos lenguas oficiales, para identificar torticeramente “normalización” con “inmersión”. Es decir, allí donde los magistrados interpretan el concepto de normalización como una prima para recuperar al catalán de su postración histórica, los nacionalistas lo traducen como la exclusión del castellano como lengua docente. O sea, falsificaron la sentencia del TC. Lo vuelven a recordar las cinco sentencias firmes del Tribunal Supremo de diciembre de 2010 y 2011, basadas a su vez en la STC sobre el Estatuto de 28 de junio de 2010:
“el catalán y el castellano no sólo son materia objeto de estudio sino lengua docente en los distintos niveles educativos”.
“[…] no cabe olvidar que el deber constitucional de
conocer el castellano (art. 3.1 C.E.) presupone la satisfacción del derecho de
los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios
básicos” (STC 337/1994, F.10). “El catalán debe ser, por tanto, lengua
vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal
condición, predicable con igual título del castellano en tanto que
lengua asimismo oficial en Cataluña” (STS, 16/12/2010)
Aún así, no han tenido reparos, a pesar de la evidencia de la sentencia 337/1994 y siguientes, en seguir mintiendo. ¿Por qué? Por dos motivos claves, uno instrumental y otro final. Comienzo por este último.
El nacionalismo nunca ha tenido como fin normalizar la
lengua catalana, sino imponerla como exclusiva; o dicho de otro modo, “normalizar”
era el concepto para llegar al monolingüismo sin levantar sospechas. Pero
como tal objetivo no era posible alcanzarlo de golpe, ni estaba amparado por la
ley, el desarrollo de toda la normativa y su despliegue práctico ha simulado
dicho fin monolingüista con declaraciones públicas de respeto a ambas lenguas,
mientras en la práctica se actuaba como si la lengua española fuera extranjera.
Astucia y malicia a partes iguales.
La garantía para poder mentir y simular con impunidad
se la ha dado el poder político mayoritario que ha logrado mantener desde la
instauración de la Generalidad, y el control de los medios de comunicación
públicos y de todos los privados relevantes. Con ellos han podido mentir sin
que nada ni nadie contradijera la manipulación. Ni siquiera los diferentes
Gobiernos de España, que unas veces por la necesidad de su apoyo y
siempre por el complejo histórico ante el victimismo catalán, han dejado
hacer y han consentido la ilegalidad. Puede parecer increíble, pero en Cataluña
tiene más credibilidad lo que dicen los medios y sus políticos (o al revés) que
las propias sentencias. O dicho de otro modo, las sentencias acaban por
decir, no lo que dicen, sino la versión que imponen los medios nacionalistas.
No hay otra versión porque nadie tiene el suficiente poder mediático para
remarcarla. En ausencia del Estado.., la ley del más fuerte.
La “atención
individualizada” es inconstitucional
Por esto mismo, cuando en 1994, el TC resolvió la demanda del padre y letrado Gómez Rovira después de 11 años de dejación y retraso, el Gobierno de la Generalidad se sacó de la manga la “atención individualizada” para simular que cumplía la sentencia del TC y ningún poder público movió un dedo para restablecer la legalidad. ¿Cómo lo iban a hacer, si Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha declarado estar de acuerdo con la inmersión, cuando se aplicó el Decreto de la Inmersión 75/1992, era ministro de educación del Gobierno socialista de Felipe González?
La atención individualizada fue un truco más de
trileros para desanimar a los padres y evitar el derecho de los niños a
estudiar en lengua materna en la educación infantil y primer ciclo de primaria
(hasta los 8 años) y a “la conjunción lingüística” en el resto de etapas, como
la sentencia imponía. Con el truco de la atención individualizada, la Consejería
de Educación de la Generalidad pretendía hacerles desistir de su empeño,
segregando a los niños de la normalidad de la clase para señalarlos
ante sus compañeros, como anticatalanes. La treta lo conseguía en clase,
los medios en la calle. La atención individualizada, sin embargo, se definía en
los medios sin ninguna crítica a los derechos conculcados del niño y con
aparente neutralidad:
“El profesor podrá, llegado el caso, explicar la
lección en catalán, pero atender en castellano el trabajo individual
del alumno que lo requiera”(El País, 26/10/1993)
Con el fundamento jurídico 7 de las 5 Sentencias del TS (del 9, 12 y 16 de diciembre de 2010 y las dos de 2011) la trampa ya no es posible, pues advierte al Gobierno de la Generalidad que la forma de reintroducir el castellano como lengua vehicular no admite trucos ni triquiñuelas para evitar su cumplimiento, es decir, que
“no haga ilusoria o simplemente constituya un
artificio de mera apariencia en la obligada utilización del castellano
como lengua vehicular”.
Y en el fundamento jurídico sexto de la STS de 16/12/2010 explicita que la atención individualizada en modo alguno es lo mismo que estudiar en la lengua habitual o materna, que es en la que el TS defiende que se estudie en la primera enseñanza, remarcando que en la actualidad no se hace:
“en cuanto a la primera enseñanza que comprende la
educación infantil y el primer ciclo de primaria la misma no se imparte en la
lengua materna sino que se utiliza el sistema de atención individualizada en
lengua castellana que es algo bien distinto del derecho a recibir esa
educación en su lengua habitual” (…) “Como afirma el motivo y en contra de
la doctrina del Tribunal Constitucional esa exclusión de hecho del castellano
como lengua vehicular pervierte el modelo lingüístico establecido en la
Constitución de conjunción lingüística o de bilingüismo integral de modo que se
implanta un modelo de inmersión contrario al espíritu y a la letra de la
Constitución”.
Volviendo al fundamento jurídico séptimo, el TS sentencia:
“En consecuencia la Generalidad deberá adoptar cuantas
medidas sean precisas para adoptar su sistema de enseñanza a la nueva situación
creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional
que considera también al castellano como lengua vehicular de la
enseñanza en Cataluña junto con el catalán”.
Es precisamente este mandato, el que ha recogido el Auto 28/07/2011 del TSJCinstando a la Generalidad a cumplir con la sentencia en el plazo de dos meses, plazo que sin embargo, se ha levantado en tanto el TSJC resuelva las alegaciones del Gobierno de la Generalidad; pero en cualquier caso, tales alegaciones, en ningún caso pueden modificar lo sentenciado en firme por el Tribunal Supremo; es decir, reintroducir el castellano como lengua vehicular en el sistema educativo catalán.
Son obligatorias las
casillas de opción lingüística en las hojas de preinscripción
Como hemos visto, la aplicación de la conjunción
lingüística sólo tiene una excepción, en la primera enseñanza, (educación
infantil y primer ciclo de primaria, o sea, hasta los 8 años). En esta etapa,
los niños tienen derecho a estudiar en la lengua de su elección.
Así lo expone la Ley de política lingüística de 1998 en su artículo 21.2 y que
la sentencia del 28/06/2010 del TC avala:
“los niños tienen derecho a recibir la primera
enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el
castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios
para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus
hijos instando a que se aplique”.
Como en tantas otras ocasiones, el nacionalismo lo aprueba, pero impide ejercerlo. ¿Cómo? Veamos. Para poder ejercer ese derecho, los padres han de señalar la casilla correspondiente al idioma elegido como vehicular, en las instancias de preinscripción a principio de curso. Pero como, curiosamente, desaparecieron las casillas de elección del idioma al curso siguiente de aprobarse la ley de Política Lingüística de 1998 para evitar que ejercieran el derecho, se hubo de recurrir a los Tribunales nuevamente. A consecuencia de los recurso presentados, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha emitido cinco sentencias (1ª; 14/09/2004, S.Nº1062/2004 – 2ª, 17/02/2005, S.Nº 149/2005 – 3ª, 24/09/2005, S.Nº 884/2005, más dos del TS), instando al Gobierno de la Generalidad a que incluya las casillas en las instancias de preinscripción de principio de curso, más otra del Tribunal Supremo que las corrobora (14/05/2008. STS, Nº418 /2008). Por si no fuera suficiente, la sentencia de 16/12/2010 del Tribunal Supremo lo vuelve a explicitar en su fallo, después de instar a la Generalidad a reintroducir al castellano como lengua vehicular en la escuela junto al catalán,
“incluyendo el derecho de los niños en educación
infantil a recibir la enseñanza en lengua peticionada por los padres y de igual
modo declaramos que el modelo oficial de preinscripción en educación
infantil ha de preguntar por la lengua habitual a los padres o tutores
de los niños preinscritos en los cursos escolares en centros sostenidos con fondos
públicos.
Aún estamos esperando a que se cumplan. En Cataluña jamás se ha cumplido una sentencia sobre derechos lingüísticos. Engaño, manipulación, mentiras, y desacato.
El catalán no puede ser la
lengua única de las instituciones
Como la gran mentira de la inmersión constitucional,
los nacionalistas han mentido y han legislado la exclusividad de la lengua
catalana en diversas instituciones catalanas. Amparándose en la manipulación
del concepto de “lengua propia”, en innumerables universidades, ayuntamientos y
otras instituciones públicas, la han convertido en única. Como es
el caso del ‘Reglament d’ús de la llengua catalana de l’Ajuntament de
Barcelona’ en el que su artículo 3, apartado 1 impone: “Les actuacions internes
de l’Ajuntament de Barcelona s’han de fer en català”. Nulo de pleno
derecho según la STC 28/09/2010, que en su fundamento jurídico 14, además
de sentenciarlo inconstitucional, lo explica:
‘La definición del catalán como “la lengua propia de
Cataluña” no puede suponer un desequilibrio del régimen constitucional de la
cooficialidad de ambas lenguas en perjuicio del castellano. Si con la expresión
“lengua propia” quiere significarse, como alega el Abogado del Estado, que el
catalán es lengua peculiar o privativa de Cataluña, por contraste con el
castellano, lengua compartida con todas las Comunidades Autónomas, la dicción
del art. 6.1 EAC es inobjetable. Si de ello, por el contrario, pretende
deducirse que únicamente el catalán es lengua de uso normal y preferente del
poder público, siquiera sea sólo del poder público autonómico, se estaría
contradiciendo una de las características constitucionalmente definidoras de la
oficialidad lingüística, cual es, según acabamos de recordar con la cita de la
STC 82/1986, que las lenguas oficiales constituyen “medio normal de
comunicación en y entre [los poderes públicos] y en su relación con los sujetos
privados, con plena validez y efectos jurídicos”. Toda lengua oficial es, por
tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—,
lengua de uso normal por y ante el poder público.
También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales” (…) “No admitiendo, por tanto, el inciso y “preferente” del art. 6.1. EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo”‘
También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que, como el poder público estatal en Cataluña, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales” (…) “No admitiendo, por tanto, el inciso y “preferente” del art. 6.1. EAC una interpretación conforme con la Constitución, ha de ser declarado inconstitucional y nulo”‘
A la luz de la doctrina constitucional ninguna institución puede convertir a una de las dos lenguas en únicas, preferentes o exclusivas y cualquier funcionario de la administración puede utilizar ambas lenguas oralmente o por escrito sin más limitación que la disponibilidad lingüística (Serán los ciudadanos, en su elección personal quienes modulen en qué lengua desean comunicarse con la Administración)”.
Asimismo, las comunicaciones y los rótulos han
de ser bilingües, nunca monolingües en ninguna de las dos lenguas
oficiales, pues de ser así (como es en la actualidad) una lengua sería
“preferente” sobre la otra, y la STC 28/09/2010 ha dejado claro que sería
inconstitucional y nulo. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Barcelona se
niega a modificar el reglamento municipal que excluye el uso del castellano, a
pesar de que los tribunales de Justicia han dictado una sentencia firme contra el Ayuntamiento de San Pol de Mar por idéntica exclusión de la lengua española.
Las multas lingüísticas no
son constitucionales
Las actividades, empresas y comercios privados, en su
modalidad de utilización de las lenguas oficiales no pueden ser sancionados. La
sentencia 31/2010 del TC de 28 de junio de 2010 en su Fundamento jurídico
22 ampara la libertad de los particulares para rotular en catalán o en
castellano, o en los dos y a no estar obligados por la disponibilidad
lingüística:
“el deber de disponibilidad lingüística de las entidades
privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede
significar la imposición a estas, a su titular o a su personal de obligaciones
individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo
general, inmediato y directo en las relaciones privadas, toda vez que el
derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas sólo puede ser exigible
en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos”.
A pesar de la evidencia, siguen poniendo multas. En total, 811 multas y 900.250 €.
El incumplimiento de esta doctrina constitucional en
la actualidad es manifiesto en múltiples instituciones, y la manera de
justificar la prevaricación, desacato o desobediencia a los
Tribunales sigue amparándose en la manipulación y la mentira.
La incoherencia entre la realidad (de la calle, de las
sentencias etc.) y la imposición mediática de sus mentiras tienen su punto
culminante en su carácter victimista. En lugar de valorar como un
logro los avances en la paridad del catalán con el castellano a partir de la
STC 337/1994, la falsifican por exceso y por defecto. Por exceso porque la
utilizan para convertir la inmersión en constitucional y por defecto porque son
incapaces de reconocer que en dicha sentencia elevaron al catalán a lengua
vehicular, la impusieron como un deber para todos los escolares de Cataluña y
generalizaron la disponibilidad lingüística para todos los funcionarios de las
administraciones públicas respecto a los administrados. Tres conquistas
que fueron expresamente rechazadas cuando se elaboró la Constitución a
través del rechazo de la enmienda 106 presentada por Roca Junyent en la que
pretendía que el catalán, además de un derecho, fuera un deber. Por decirlo en
plata, la sentencia 337/1994 fue muy favorable a las tesis catalanistas, aunque
no avalara la inmersión, y sin embargo consideran al TC como el enemigo público
número uno de Cataluña. Una hipocresía infinita.
La inmersión provoca el doble de fracaso escolar entre los castellanohablantes
Pero la mentira no se queda sólo en la falsificación
de las sentencias, también han ocultado el fracaso escolar de los niños
inmersionados en aquellos estudios que dependieron del Gobierno de la Generalidad,
bien no haciéndolos, o no publicándolos cuando habiéndolos hecho no les
interesaban los resultados, bien cribando las muestras para sesgar los
resultados, o distorsionando su interpretación. Y cuando los estudios no
han dependido de él, sino de las valoraciones externas, como es el caso de las
pruebas internacionales PISA, se han limitado a desviar la atención con temas
menores y a ocultar el gravísimo fracaso que sufren los alumnos
castellanohablantes obligados a la inmersión.
Efectivamente, según el análisis estadístico de los
datos proporcionados por PISA 2006, estudiado por la Fundación Jaume Bofill y
elaborado por Convivencia Cívica Catalana, el
fracaso escolar global en Cataluña en función del tanto por ciento de abandono
escolar, llega al 31, 9%, uno de los más elevados de los países de OCDE; pero
si lo desglosamos entre castellanohablantes y catalanohablantes el perjuicio de la inmersión no
puede ser más evidente: los alumnos castellanohablantes abandonan la
escuela en un 39,6%, mientras que entre los alumnos catalanohablantes se reduce
a un 18,9 %, es decir, los niños castellanohablantes abandonan los estudios
prematuramente en más del doble que los catalanohablantes. Como quiera que el
diferencial se mantiene independientemente de su nivel social, deja
en evidencia, que los niños inmersionados en una lengua que no es la materna y
en la que pierden habilidades que tendrían con la propia, sacan peores
resultados que quienes sí pueden hacerlo. No nos olvidemos, que la inmersión
sólo se aplica a los niños castellanohablantes, los catalanohablantes no sufren
la inmersión, ya que estudian en su lengua materna. Esa dificultad añadida
acaba por bajar su rendimiento educativo. Es seguro que tendrán mayor nivel en
lengua catalana, como evidente es que el rendimiento en el resto de asignaturas
disminuye al no estudiar en la lengua que verdad dominan. El resultado es
matemático e incontestable: 4 de cada 10 alumnos castellanohablantes abandonan
los estudios.
Ante la evidencia, la maquinaria de manipulación del nacionalismo educativo se preocupó de cribar alumnos con resultados
académicos peores en las siguientes pruebas PISA de 2009 para sesgar
los resultados a favor de la inmersión y de un menor fracaso escolar
general. La Fundación Bofill lo ha denunciado
y Convivencia Cívica Catalana lo ha expresado en cifras. Hasta la
subvencionada Fundación Bofill tiene vergüenza intelectual y ha denunciado que
la Consejería de Educación excluyó a unos 150 alumnos del nivel más bajo
(repetidores, alumnos de 3º de ESO, e hijos de inmigrantes) para conseguir
mejorar los resultados finales. El porcentaje de alumnos inmigrantes examinados
fue del 11,2% del total, cuando en realidad suponen el 17,5% del total de la
ESO. Y se aumentó la proporción de alumnos de 4º de ESO, que suelen sacar mejor
puntuación que los de 3º. Al final, de un total de 1.500 alumnos que recomienda
PISA, sólo hicieron las pruebas, 1381.
La manipulación de la muestra llega al descaro cuando
se comprueba cómo los alumnos castellanohablantes mejoran en las pruebas
últimas de PISA 2006 respecto a las últimas de 2009, nada menos que 22 puntos,
casi cuatro veces más que los catalanohablantes, que sólo lo hacen en 6
puntos. “Es difícil creer – barrunta CCC – que dos grupos de alumnos
que están bajo el mismo sistema educativo y comparten el mismo pupitre tengan
subidas de rendimientos tan diferentes”. Tan difícil como fácil deducir que
el sesgo de la muestra evitando alumnos castellanohablantes poco aplicados,
permite al Gobierno de la Generalidad asegurar con descaro que la inmersión no
perjudica a los niños castellanohablantes. Efectivamente, segura CCC, “se
disminuyó en un 10% el porcentaje de alumnos castellanohablantes en la muestra
de 2009 respecto al 2006. Y ese 10% se corresponde en gran medida con los
castellanohablantes de puntuaciones bajas, repetidores o con un historial de
inmigración que fueron excluidos de la muestra de PISA 2009. Y a esta exclusión
de alumnos de bajo rendimiento cabe atribuir esa subida inesperada de la
puntuación de los alumnos castellanohablantes”.
Aún así, los resultados globales vuelven a
remarcar niveles de mayor fracaso en niños castellanohablantes forzados
a la inmersión que los alumnos catalanohablantes no inmersionados.
Exactamente, 20 puntos más.
De la mentira a los
ciudadanos, a la amenaza contra el Estado
La sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional ha
dejado al descubierto el abuso continuado del catalanismo y sus verdaderas
intenciones. Por eso, ya no les basta la simulación y el engaño.
Desenmascarados, han pasado a la amenaza. A la amenaza contra el
Estado:
“Si la inmersión lingüística quedase suprimida o
rebajada [en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional] se tendría
que considerar un casus belli” (Jordi Pujol, agosto de 2010).
El actual presidente de la Generalidad, Artur Mas ya había adelantado la amenaza en mayo de 2008 ante la posibilidad de que el Congreso aprobara una modificación de la Ley electoral que redujera la sobrerepresentación de los partidos nacionalistas. Sería, amenazó: “Una declaración de guerra en toda regla”.
Actúan contra la ley con mentalidad de Estado, sin
serlo; pero en todo caso, si lo fueran, tampoco respetarían las reglas
democráticas en las que todo Estado de Derecho está fundamentado. España sí es
un Estado democrático, garantista y con separación de poderes. Ni siquiera el
presidente del Estado más poderoso de la tierra -me refiero a Nixon y a EEUU-,
estuvo por encima de la ley. Estos catalibanes parece que sí.
En España, la Constitución nos ampara. Depende de cada
uno de nosotros denunciar los abusos, hacernos respetar y defender los derechos
de nuestros hijos a estudiar en la lengua común de todos los españoles. No son
los profesores, ni los padres, ni los niños, ni los comerciantes, ni los
funcionarios los que están fuera de la ley por utilizar la lengua española,
sino el Gobierno de la Generalidad. Y es él el que ha de tener
problemas con la justicia.
Convénzanse, el problema no es de reparaciones históricas
ni de salvaguardar la cohesión social, ni de cualquiera de las múltiples gaitas
que se sacan de la manga para justificar el abuso, el problema es la
limpieza lingüística, cultural y política que necesitan para afianzar una
identidad nacional capaz de abrir una brecha emocional y cultural con España
que les asegure la independencia. Mientras no nos tomemos en serio lo
evidente, nos tendrán entretenidos con pequeñas escaramuzas en las que siempre
perderemos. Han de cumplir la ley…, cuanto antes. Mientras tanto, hagamos
dentro de la legalidad lo mismo que hacen ellos desde fuera de ella: Hagamos
como si no tuviéramos Gobierno alguno de la Generalidad mientras excluyan
nuestros derechos lingüísticos. Y la forma más directa es hablar y utilizar el
español allí donde lo excluyan. En la escuela, en los medios de comunicación
públicos, en los Ayuntamientos, en el Parlamento.., siempre. Como Joan
Manuel Serrat hizo en aquella lejana gala de Eurovisión de 1969 negándose a
cantar en castellano al impedírsele cantar en catalán.
Mientras los lentos mecanismos de la ley trabajan para
defender los derechos conculcados, los ciudadanos podemos hacernos respetar a
diario.
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